Ahora bien, transcurrido como ha sido, en creces, el lapso de tres días de Despacho, sin que conste en autos que los ciudadanos GABRIEL ERNESTO BUCARITO BRITO y ADRIANA CECILIA AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.515.773 y 15.154.465, respectivamente, hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos GABRIEL ERNESTO BUCARITO BRITO y ADRIANA CECILIA AZUAJE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.515.773 y 15.154.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Jormary Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.313.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Ci.....