Este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION ejercida por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.258, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentara el ciudadano PRISCILIANO CIRO GARCIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.108.588, en contra de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.641.-