Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: JORGE DANIEL GARCÍA MUÑOZ y JENNIFER NATALIE CARVAJAL MATA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil dos, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 501, folios 219 y 220, llevados por ante ese despacho durante el año 2002, y así se decide.-