Visto los argumentos efectuados por el apoderado de la parte demandante-reconvenida, así como del acta de secuestro antes referida, no consta en autos medios probatorios que den a este Tribunal evidencias de que el depositario judicial designado en acta de secuestro de fecha 15 de enero del presente año, cursante a los folios sesenta y dos (62) hasta el folios sesenta y cuatro (64) del presente Cuaderno Separado de Medidas de la Reconvención, no esté actuando como un buen padre de familia; es decir no haya dado cumplimiento con sus obligaciones inherentes al cargo que le fue conferido, tal y como lo prevé la Ley Sobre Depositario Judicial en justa concordancia con los artículos 539 al 545 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por los razones antes expuestas NIEGA la solicitud de revocar la designación de Depositario Judicial Provisional efectuad.....