Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico procesal Penal en contra de los imputados: DANIEL ALEJANDRO CONTRERAS RIVAS, quién es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el día 29 de Noviembre de 1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.734.470, hijo de los ciudadanos LUIS CONTRERAS (v) y NELU RIVAS (v), domiciliado en CALLE PRINCIPAL, VALLE LINDO PUERTO LA CRUZ, GABRIEL JOSE GARCIA FIGUEROA, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-08-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.479.068, de estado civ.....