Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos Jorge Itriago, Julio Gamarra, Alexis Ñambre, Diego Padilla, Marlene León, Luis Rangel y Álvarez Pedro Wilson contra el Concejo Municipal del Municipio Carvajal del Estado Anzoàtegui. Así se decide.