R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor de los imputados JOSE GREGORIO ASTUDILLO PARABACUTO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.818.940, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-10-1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotor, hijo de los ciudadanos HUMBERTO CASTELLANO (V) y MARLENY PARABACUTO (V), residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y SAUL ANTONIO MAICAN, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.009.489, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-06-1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotor, hijo de los ciudadanos PED.....