En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDGAR JOSE RIVERO URRIOLA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos EDGAR JOSE RIVERO y ROSA ELENA URRIOLA DE RIVERO, residenciado en el Sector El Pensil, calle 18 de Octubre, casa N° 27, cerca del Hotel Cristina Suite, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad N° 14.764.994, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, en agravio de LA FE PÚBLICA, de conformidad a lo previsto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, respectivam.....