Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado LOPEZ OSORIO HUMBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº .6.400.611, natural de Barcelona, nacido en fecha 08/04/56, de 57 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Mecanico, hijo de RICARDO LOPEZ Y ROSA OSORIO, domiciliado en: CLARINES, BARRIO EL GERIATRICO, CALLE LOS OLIVOD, CASA N° 26, ESTADO ANZOATEGUI, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.