Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana GIAN MAURA MOGLIA BARBUTI, identificada en autos, debidamente asistida de abogado, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la respectiva nota marginal en el PARTIDA de NACIMIENTO N° 251, del Libro Principal N° 1, folio N° 258, llevado por la Prefectura del Municipio Guanipa, durante el año 1.971, en la que se indique que donde se asentó primero como el apellido de la madre ¿BARTUTI¿, deberá expresar ¿BARBUTI¿; y segundo donde se asentó como la presentante natural de ¿DIACENZA¿, deberá expresar natural de ¿GROPPARELLO¿.-