DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana JULMAR ELENA VASQUEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.610.754, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.942, en contra del ciudadano MARCOS JOSE CIABATTONI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.982.904, con quien conjuntamente ha constituido una sociedad Mercantil denominada ASESO.....