es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: MANUEL CELESTINO QUIARO MARAPACUTO y GRISALIDA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.684.799, y 8.409.361, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.