Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud presentada por por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal, adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JOSE LEONARDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 18.592935, en consecuencia, se sustituye de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado acusado, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la .....