D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la imputada MARIA DE LOS ANGELES RINCONES BARRIOS, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.905.776, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 01 de Enero de 1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos José Reinaldo Rincones (v) y Dilia Barrios (v), residenciada en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bomba de Pozuelo, teléfono 0293-417.94.66 y 0424-835.16.37, Isla de Cuba II, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio parti.....