DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.991, en virtud que la misma fue condenada mediante sentencia firma a una pena que en su límite máximo excede de cinco años. SEGUNDO: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la ciudadana YOGLIMAR MERCEDES MARCANO ACOSTA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud.....