Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado MANUEL JACINTO GALINDO GALINDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-643.647, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26-08-1947, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, hijo de los ciudadanos Manuel Jacinto Galindo (df) y María Josefina Galíndez de Galindo (df), residenciado en Residencia los Ángeles I, Apartamento 13-2, Calle 01, Urbanización el Cigarral, La Boyera, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FLORENCIO BRACAMONTE, todo conforme a lo estableci.....