en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEÑÑYS DEL VALLE RODRIGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.299.672, domiciliada en: Calle Santa Rosa, Nº 14, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui,, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el adolescente: .....