En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LILIA JOSEFINA MICTIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.282.776, domiciliada en: Avenida Libertad, Quinta Peligema, Urbanización El Morro, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular d.....