Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS ARTURO ARAUJO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.136, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació en fecha 03-10-76, de 34 años de edad, de estado civil obrero, de profesión u oficio taxista, hijo de FRANCISCO MUJICA y ANA ARAUJO, residenciado en el Sector La Verdosa, calle California, casa S/N, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 con la agravantes establecida en el Articulo 10 Ordinal 3º y 8º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de RAMON RAFAEL SALAZAR RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 25 del Código Orgánico Procesal.....