Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días del referido. favor del ciudadano : EULISES JOSE GUAIPO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.707.463, Estado civil: Soltero, de 30 años de edad, profesión u oficio: obrero; nació en fecha: 25/05/1981, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de: GREGORIA GUAIPO (M) Y DE PADRE PEDRO RAFAEL GUAIPO, residenciado en: CALLE EL RIO, CASA S/N, SECTOR II DE CARDONAL, CAIGUA EST.....