esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SANDRA MARIA LUISA DI BENEDETTO CIOVACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.027, domiciliada en: Cerro el Morro, Res. Marina Mar apartamento 8-1 torre A, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida el abogado en ejercicio MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.750. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CLAUDIO ANTONIO SCIOTTO GONZALEZ, fallecido el día veintinueve de Julio de dos mil doce (29/07/2012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.343.837. a su E.....