Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano YOEL ANTONIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.394.910, domiciliado en el Callejón Ribas, Casa No. 06, Sector Santa Ana, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo .....