En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana LISBET DEL VALLE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.504.470, domiciliada en; Urbanización Morro Humboldt edificio 4_A, piso pb, apto 01, Estado Anzoátegui, la Abogado en ejercicio KAROL DIAZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 271.788, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano EFREN JESUS MAC GARCIA DIQUEZ venezolano, mayor de edad.....