En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA GUARDA Y CUSTODIA, de los niños XXXXXXX, a su padre ciudadano: GUSTAVO ADOLFO DE LA TORRE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.967.636, domiciliado en: La urbanización Morro Humbolt, Sector 5, Edificio 1B, Apartamento 14, Lecherías, Municipio Licenciado Urbaneja, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo ejercerá la Guarda y Custodia de los mencionados de conformidad con el Artículo 358 de la referida Ley, referente a la Guarda y Custodia el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental...". Cúmplase.-