Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YOXARY MERCEDES OJEDA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.239.645 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Sergio Morales Buriel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.396.- Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 272, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por, ante la Prefectura del Distrito Aragua de Barcelona (Aragua de Barcelona) del Estado Anzoátegui, correspondient.....