este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana KATIUSKA DELFINA JARAMILLO HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil MILITAREK, C.A., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,