En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTRANJERO, incoada por la ciudadana CIRLEIDY CAROLINA ESCALONA OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.396.605, con pasaporte venezolano Nº 187525787, domiciliada en la Calle la Línea, Barrio Colinas del Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui; actuando en este acto en nombre, representación e Interés Superior de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según consta de acta de nacimiento Nº 274, Folio 024, año 2024, emitida por el registr.....