Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Treinta por ciento (30%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE CIORCIARI SANTAMARIA, con cédula de identidad número 5.190.113, como trabajador de la Empresa Desarrollo Inmobiliario Cerro Mar C.A., Ubicado en Residencias "Cerro Mar", Planta Baja, Locales "A", "B" y "C", Sector Cerro Sur, Lecherìas, Avenida Nueva Esparta, cerca del Sector Venecia, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del treinta por ciento (30%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación .....