Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ARACELIS CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.101.121, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-HOC, a la ciudadana BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.720, domiciliada en la Calle San Salvador, Casa Nº 492, Barrio los Olivos, Sector Puente Ayala, Barcelona,.....