este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem declara INADMISIBLE, la presente demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE PARCELA DE TERRENO Y NULIDAD DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA; intentará la ciudadana XIU QIONG ZHENG DE NG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.641.825; contra el ciudadano JESUS VENTURA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.921.085 y la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-