Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1999, la cual queda REVOCADA. 2) SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano JUAN JOSE ARQUIADES contra la SUCESIÓN TRÍAS CHACÓN, representada por los ciudadanos IRAIMA TRÍAS CHACÓN, ELÍAS TRÍAS CHACÓN, SALOMÓN TRÍAS CHACÓN, LOURDES VALENTINA TRÍAS CHACÓN, BLANCA CHACÓN de TRÍAS y ABELARDO TRÍAS CHACÓN, identificados a los autos.