Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la víctima ciudadana DEISY MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, residenciada en Naricual, Calle El Progreso, Casa N° 26, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a sus familiares MARIA FERNANDEZ, C. I. 6.539.664, MARIA EUGENIA FERNANDEZ, C.I. 20.104.610 e ISMARI HERNANDEZ, C.I. 15.555.398, las cuales consisten en:
1.- Patrullaje a pie o móvil en el lugar de residencia de la víctimas y un reporte en el libro diario de novedades.
2.- Apostamiento Policial si la situación operativa policial lo permite.
SEGUNDO: Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, para la prestación del presente servicio o medida de protección.
Notifíquese a las víctimas y líbrese oficio al Organismo Policial designado. Cúmplase.