D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSÈ GUILARTE GOITIA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.853.571, natural de Valle de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 19-07-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSÈ GUILARTE (V) e INÈS MARÌA GOITÌA (V), residenciado en: el Callejón san Felipe. Guamachito, Nº 136, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ADOLESCENTEARTURO MANUEL CASTRO MONTERO, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal. Manteni.....