PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal; así como las pruebas que la acompañan. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al adolescente SE OMITE, contemplada en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se declara con lugar lo solicitado por la fiscalia del ministerio público y sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a extender el régimen de presentaciones. Y así se decide. TERCERO: Se hace del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna, ya que los elementos que conforman esta acusación nos dan la convicción que el delito cometido es el mencionado, Y así se decide. Acto seguido: se le informa a dicho ciudadano lo consagrado en el artículo 583 de la Ley que rige esta materia, que tiene la oportunidad de admitir los hechos que le imputa la acusación Fiscal teniendo como consecuencia la inmediata sanción del delito cometido, con el beneficio que el Tribu.....