Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Abstención o Carencia, interpusiera el Abogado Luís Guzmán Rodríguez, Cedula de Identidad No. 8.305.215, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.543, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Gloria Rodríguez de Guzmán, Porfirio Guzmán Rodríguez, Carlos Guzmán Rodríguez, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.