en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre del niño en cuestión, el cual fue colocado "xxxxxxxxxxx", siendo lo correcto "xxxxxxxxxx", así mismo, la fecha de Nacimiento del niño, colocado "xxxxxxxxx", siendo lo correcto "xxxxxxxxx", y finalmente, asentaron que es "hija reconocida", siendo lo correcto "hijo reconocido", quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del hijo de la solicitante INGRID ROSANA ARICAGUAN GARCIA, antes plenamente identificada en autos, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, bajo el N° 1135, correspondiente al año, 2003 debiendo aparecer que el nombre.....