Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por el ciudadano LUIS ANTONIO ABAD CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 3.687.067, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS GUAICARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 80.716, contra la ciudadana MAGALY EMILIA ASCANIO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.361, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 30 de Diciembre de 1.983, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.