Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano HORACION RAFAEL MOTA LASCANIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.139, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-05-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Horacio Mota ( v) y María Lourdes Lascanio (v), residenciado en Barrio Colombia, Después de la Mini Bomba, calle Real, Chorrerón, casa N° 48,Guanta, Estado Anzoátegui, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERMAN OSWALDO GUARARAIMA, todo confo.....