Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, consistente en presentación periódica ante este juzgado cada Veinte (20) días, en contra del imputado de JESUS RAMON YANEZ PADUAN, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.071.568, de 21 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-06-1986, hijo de JESUS YANEZ, profesión obrero, residenciado en Caracas AV, San Martín Bloque 2, Piso 4, Apartamento 44, y LIBERTAD SIN RESTRICCIÒNES a los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ MOLINA Y AQUILES JOSÈ CORDOVA; por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgáni.....