Éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los imputados JOSE MANUEL ACEVEDO CACHARUCO, titular de la cédula de identidad Nº 27.943.356, venezolano, natural Barcelona, donde nació en fecha 02-12-1999 de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: Carmen Leonil Cacharuco (V) y Ruben Jose Acevedo (V); de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado Barrio Las Delicias, calle Los Olivos, casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º, del Código orgánico Procesal PENAL, consisten en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS.