Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo declarado por los testigos y visto que no hubo oposición, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana LEDDGIS CARINA NAZARETH AVILA VARGAS, identificada supra, sobre las bienhechurías que se especifican al inicio de esta decisión, ubicadas en la calle Monagas, casa 15-50, Barcelona, Estado Anzoátegui. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.