PRIMERO: Que el Penado ENMANUEL RAMOS CENIZA, ha sufrido detención initerrumpida desde el 22-08-2002, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin numero, cursante a los folios 4 y 5 de la presente causa, evidenciandose que ha permanecido recluido un tiempo de dos( 02) años, seis (06) meses, doce (12) día, y en virtud de que fué condenado a cumplir la pena de 10 años de Prisión, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiéndo sido penado a cumplir la pena de 10 años de PRISIÓN, le falta por cumplir 07 años, 5 meses 18 días, la cual terminará de cumplir en fecha 22-08-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano, fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cual es se especifican a continuación:
A)Inhabilitación Política, dur.....