Decisiones del dia 07/03/2006
N° Expediente :
BH02-M-2002-000025
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: TRANSPORTES Y SERVICIOS ALMAR´S, C.A., VS. LA EMPRESA CONSORCIO CONTRINA DE VENEZUELA, C.A..-
Resumen:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...".-
Ahora bien, a tal efecto ha señalado nuestro máximo Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de noviembre del 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa, en la cual señala:
"... esta Sala considera que basta para que opere la perención, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, transcurrido el cual el Tribunal podrá, sin más trámites declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte....
En definitiva, para que opere la perención de pleno derecho, basta que se haya paralizado la causa por más de un año, pués el único límite impuesto por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es que se haya dicho "Vis.....
Juez/Ponente:
Ida Tineo de Mata
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP02-V-2006-000238
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Interdicto Despojo
Partes: DORA DEL CARMEN GOLINDANO PEREIRA, CARLOS ENRIQUE GÓMEZ GOLINDANO Y LUIS ALEJANDRO GÓMEZ GOLINDANO VS. BÁRBARA GUZMÁN VIUDA DE GÓMEZ, PEDRO FELIPE GÓMEZ GUZMÁN, CARMEN JOSEFINA GÓMEZ GUZMÁN, CARMEN TERESA GÓMEZ GUZMÁN, MARIA JOSEFINA GÓMEZ GUZMÁN, LUISA BÁRBARA GÓMEZ GUZMÁN Y LUISA DANIELA GÓMEZ GUZMÁN
Resumen:
este Tribunal considera que el monto solicitado mediante auto de fecha 10-02-2006, constituye una cantidad insuficiente para resguardar las resultas del presente juicio; motivo por el cual este Tribunal deja sin efecto el monto de la fianza señalado en el citado auto; y a los fines de decretar la medida restitutoria solicitada por el Querellante, se fija el monto de la fianza hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,°°); todo ello a los fines de garantizar los principios de igualdad procesal contenidos en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
CRILIA JIMÉNEZ P.
Juez/Ponente:
Ida Tineo de Mata
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP02-V-2006-000308
N° Sentencia :
Fecha: 07/03/2006
Procedimiento: Resolución De Contrato
Partes: MARIA AUXILIADORA QUINTERO DE CASTILLO VS. EMPRESA MERCANTIL RESIDENCIA VILLASOL C.A.,
Resumen:
De la revisión del contrato objeto de la demanda, se evidencia en la cláusula Vigésima Segunda que las parte eligieron como domicilió especial, para todos los efectos y consecuencias que pudieran derivarse del citado contrato, a la ciudad de Caracas, Distrito Federal, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales se sometían.-
En tal sentido, al existir un domicilio especial escogido por las parte para ventilar cualquier controversia que deriven del contrato en cuestión, el cual se circunscribe al Área Metropolitana de Caracas del Distrito Federal; es razón para este Tribunal declararse INCOMPETENTE en razón del territorio, por tal motivo, DECLINA el conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- .....
Juez/Ponente:
Ida Tineo de Mata
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito