Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: JUAN EUDOCIO BARRETO, ALBERTO JOSE BARRETO ARIAS, JHONNY RAFAEL BARRETO ARIAS y JURUANMY JOSEFINA BARRETO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.798.550, 8.473.075, 12.437.404 y 13.031.805, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de lA extinta: PETRA MINERVA ARIAS DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, bachiller mercantil y titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.472, estaba domiciliada en la Calle Campo Alegre Nº 28, del Sector La Esperanza, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y quien falleció el Hospital Industrial P.D.V.S.A., de San Tomé, el 03 de febrero de 2007, y así se decide