esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano GUANGYUAN WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.840.021, de este domicilio, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio SAMANTA NOTTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292, en beneficio de su hija, la niña NAYELI WU HE, actualmente de seis (06) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución .....