En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por la ciudadana: NEIRUMA CHIQUINQUIRA TINEO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.947.058, domiciliada en la Calle Pinto Salinas, Casa 90-A, Sector Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección, Abg. OSMARY CERMEÑO, en contra del ciudadano JHOAN CARRILLO CAMBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.469.484, domiciliado en Bogotá Colombia, Carrera 105-A, .....