declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUANA MARIA PADRINO, en su condición de Defensora Pública Cuarta Penal del imputado GERALDO JOSE CARPIO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 17.729.819, contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó "MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD" en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, en concorda.....