Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID BADDOUR PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.681, domiciliado en carrera 6, calle 02, residencias Porto Bahía, piso 6, apartamento 6-A, Lechería Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL (tío paterno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.416, domiciliado en la Calle la Fe, Residencias Belén, Bella Vista, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, como el curador ad h.....