Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado MANUEL JOSÉ ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado de los imputados DANIEL ANTONIO MATA MORALES Y ROSA INÉS VILLANUEVA DE MATA, plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 08 de Marzo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos HAIDEE URPIN, YBRAHIM SALAZAR, RAIZA HERNANDEZ, MARIA TABLANTE, NEOMAR SANCHEZ, MIGUEL VELASQUEZ, EDGARDO FERNANDEZ, ROSANGELA GUAIPO, LUIS GARCIA, EXIT LEDEZMA, EL.....