Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana Biomara Josefina Díaz Canaguacan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.062.578, domiciliada en el Sector Navarro, parroquia Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos Miladys Atique y Abelardo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.211.247 y 5.483.918, domiciliados en la Calle Principal Santa Rosa de la Población de Guanape, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en autos, en consecuencia, se condena a los demandados a cancelar a la parte actora:
Primero: La Cantidad de ochenta mil ciento quince bolívares (Bs. 80.115,ºº), por concepto de los daños y perjuic.....